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Código de Conducta para Colaboradores Comerciales

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CÓDIGO DE CONDUCTA DE COLABORADORES COMERCIALES

 

INTRODUCCIÓN


El grupo Quintas Energy (“Quintas”) como empresa prestadora de servicios especializados de gestión de activos en el sector de las energías renovables, tiene el compromiso de garantizar que sus prácticas empresariales se ajustan a todas las leyes, reglamentos y estándares y principios de ética empresarial aplicables, así como de desarrollar una cultura de responsabilidad, integridad y sostenibilidad.

Para ello, de acuerdo con los principios establecidos en su Código Ético, pretende promover sus valores con respecto a las prácticas de derechos humanos, empleo y medio ambiente, tanto dentro de su organización como a través de sus relaciones empresariales con Colaboradores Comerciales* con los que tenga relación contractual. Quintas espera que sus Colaboradores Comerciales reconozcan los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos**, cumplan con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y actúen con la diligencia debida para una conducta empresarial responsable de acuerdo con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales***. Todos los Colaboradores Comerciales reconocerán las leyes, reglamentos y políticas fundamentales de sus respectivas actividades llevadas a cabo conjuntamente con Quintas o en su nombre.

Los Colaboradores Comerciales de Quintas deben conocer y actuar conforme a los principios éticos definidos en este Código de Conducta para Colaboradores Comerciales, comprometiéndose a establecer mecanismos internos que aseguren su correcta divulgación y cumplimiento.

El presente Código de Conducta para Colaboradores Comerciales se construye sobre la base de los siguientes principios éticos que resultan de obligado cumplimiento en la relación empresarial.

*Son Colaboradores Comerciales todas las personas físicas o jurídicas que intervienen en la cadena de valor de Quintas, entre los que se incluyen contratistas, consultores, proveedores, clientes y otros grupos de interés que suministren, productos, bienes y servicios a Quintas, representen y/o cooperen con Quintas en alguna actividad.

**https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

***Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable. https://mneguidelines.oecd.org/Guia-de-la-OCDE-de-debida-diligencia-para-una-conducta-empresarial-responsable.pdf


1. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

El cumplimiento del ordenamiento jurídico es un mandato principal para Quintas Energy. Todos sus Colaboradores Comerciales deben cumplir la normativa del sistema legal dentro del cual actúan. El incumplimiento de la ley debe evitarse bajo cualquier circunstancia.


2. DERECHOS HUMANOS

En cuanto a la protección de los derechos humanos y laborales y lucha contra la esclavitud moderna, los Colaboradores Comerciales de Quintas Energy deberán desarrollar su actividad con ética e integridad, velando en todo caso por el pleno respeto de los derechos de sus trabajadores, conforme a la normativa nacional e internacional aplicable.

Los Colaboradores Comerciales de Quintas se comprometen a aplicar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este principio y a actuar en línea con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, con la finalidad de evitar, en el ejercicio de su actividad y en toda la cadena de valor, cualquier tipo de comportamiento que pueda ser calificado como una forma de esclavitud moderna, trabajo infantil o de tráfico de seres humanos.


3. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Quintas Energy promueve el fomento de la igualdad de oportunidades en todo lo referente al acceso al empleo, condiciones de trabajo, la formación, el desarrollo y la promoción de profesionales. Por consiguiente, no se aceptarán por parte de sus Colaboradores Comerciales conductas o acciones que pudieran resultar discriminatorias por las características personales, como pueden ser el color de su piel, el sexo, raza, religión, procedencia, opinión política, orientación sexual, origen social, edad o discapacidad física o intelectual, siguiendo así los principios recogidos en el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación y los principios y Derechos reconocidos en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, en particular los relativos a la igualdad de remuneración y a la no discriminación.

En el marco del fomento de la igualdad de oportunidades, en Quintas se promueve la igualdad de género que se refleja en su Plan de Igualdad. Se valorará muy positivamente las medidas en materia de conciliación e igualdad de género que tengan implementadas y cumplan sus Colaboradores Comerciales.

Quintas Energy y, por ende, sus Colaboradores Comerciales, asumirán la responsabilidad de mantener un entorno de trabajo libre de toda discriminación y de cualquier conducta que implique un acoso de carácter personal.

En ningún caso, habrá trato injusto, represalias o menosprecio hacia aquellas personas que, de buena fe, informen de la existencia de comportamientos anteriormente descritos o participen en la investigación de una reclamación.


4. MEDIOAMBIENTE Y SEGURIDAD Y SALUD

Los Colaboradores Comerciales de Quintas Energy, deberán garantizar el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales en todas sus actividades empresariales, en conformidad con las Leyes y disposiciones previstas para la protección de los mismos.

Los Colaboradores Comerciales se comprometerán a alcanzar los más altos niveles de seguridad y salud laboral en el lugar de trabajo. Aplicarán los programas, actividades de formación y controles internos necesarios para la promoción continua de unas prácticas de trabajo seguras.

En todo caso, los Colaboradores Comerciales cumplirán los requisitos de seguridad y salud de Quintas cuando actúen en sus instalaciones o en su representación.


5. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, LAS PETICIONES DE SOBORNO Y OTRAS FORMAS DE EXTORSIÓN

 

5.1. Anticorrupción

Los Colaboradores Comerciales no continuarán, permitirán, consentirán o serán conniventes con ninguna forma de corrupción, soborno, estafa o cualquier otro comportamiento delictivo que favorezca o suponga ofrecer y/o aceptar regalos, retribuciones, condiciones ventajosas o beneficios injustificados por parte de un cliente o proveedor para su propio beneficio o el de la compañía frente a terceros.

Deberán llevar a cabo todas las actividades de concienciación y prevención necesarias para evitar estas conductas o acciones delictivas, potenciando relaciones con socios de negocio profesionales, justas y honestas.

5.2. Conflicto de interés

Se considerará conflicto de interés todas aquellas situaciones en la que un interés particular interfiere o puede interferir con la capacidad de una persona, organización o institución para actuar de forma opuesta al interés de la Compañía.

Los Colaboradores Comerciales garantizarán que sus empleados, directivos, suministradores, etc. mantienen una postura imparcial en el desempeño de sus funciones y responsabilidades, evitando cualquier situación en la que sus intereses puedan percibirse contrarias a los intereses del proveedor o de Quintas. En caso de que surja un posible conflicto de intereses, se deberá comunicar a Quintas Energy Compliance (compliance@quintasenergy.com) tan pronto como tenga conocimiento de ello.

5.3. Principio de neutralidad política y de relación con la Administración Pública

Quintas Energy declara su neutralidad política y su compromiso a la no financiación irregular de partidos políticos o sus representantes y así se lo exige a sus Colaboradores Comerciales, que deberán abstenerse de ofrecer, prometer, realizar, aceptar o acordar aceptar pagos inapropiados en dinero o en objetos de valor a funcionarios públicos, partidos políticos, candidatos a cargos públicos o a otras personas.

Todas las relaciones con las Administraciones Públicas deberán llevarse a cabo con total transparencia y en colaboración con los organismos públicos de forma abierta, honesta y desinteresada.


6. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Los Colaboradores Comerciales de Quintas deberán ser conscientes de la importancia de preservar la confidencialidad de la información. Por tal motivo, se comprometerán a guardar la estricta confidencialidad de la información a la que se tenga acceso en el desarrollo de su relación contractual.

En este sentido, se promoverá y protegerá la privacidad de los datos personales de los empleados de Quintas, de sus Colaboradores Comerciales y, en definitiva, de cualquier parte interviniente en la cadena de valor de Quintas. Se utilizarán los datos personales de forma segura, adoptando las medidas de seguridad necesarias para el correcto tratamiento los mismos en conformidad del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Una parte fundamental de la actividad empresarial de Quintas Energy gira en torno a la prestación de servicios especializados de gestión de activos renovables de clientes, que se encuentran protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial. En consecuencia, la adecuada y correcta gestión resulta esencial para la creación de valor en Quintas Energy. Por ello, está estrictamente prohibido reproducir, copiar, plagiar, distribuir, modificar, ceder o comunicar, total o parcialmente, cualquier producto propiedad de Quintas Energy o de sus clientes sin las oportunas autorizaciones de la empresa.


7. AUDITORÍAS E INSPECCIONES

Se espera que los Colaboradores Comerciales faciliten las auditorías, investigaciones e indagaciones internas y externas que realice Quintas e investigaciones o solicitudes de información por parte de funcionarios públicos u organismos reguladores que puedan afectar de cualquier modo a Quintas. Si el proveedor tiene conocimiento de cualquier potencial investigación o indagación que esté relacionada con su relación empresarial con Quintas, debe notificarlo inmediatamente a Quintas Energy Compliance (compliance@quintasenergy.com) antes de adoptar alguna medida al respecto.


TRATAMIENTO DE LAS SOSPECHAS DE VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE COLABORADORES COMERCIALES

En el caso de que se produzcan violaciones del Código de Conducta para Colaboradores Comerciales de Quintas, ésta se reserva el derecho de responder proporcionalmente en función de la gravedad de la infracción. Esto incluye, entre otras cosas, la exigencia de subsanar la infracción sin demora, la reclamación de daños y perjuicios o la resolución del contrato. En caso de infracción grave Código de Conducta para Colaboradores Comerciales, Quintas se reserva el derecho de resolver el contrato sin previo aviso.

Cualquier duda o sospecha sobre la adecuación a los requerimientos del Código de Conducta para Colaboradores Comerciales, información y gestión de los posibles incumplimientos se tratarán a través del canal de denuncias disponible, asegurándose, en todo momento, la confidencialidad de todas las partes implicadas durante todo el proceso.

 

CONTACTO

Quintas Energy, S.A.

Avd. República Argentina, 25, 4ª planta

41011, Sevilla

España

Teléfono: +34 634 542 314

contact@quintasenergy.com